Fiscalia acusa penalmente a gerente del Hotel RIU
Carrillo,Guanacaste.
Till Wilhelm Kohler de nacionalidad alemana, cédula de residencia temporal 135-362052: lo acusa la fiscalia por dos delitos de infracción a la ley sobre la zona marítimo terrestre en la modalidad de construcción ilegal previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley sobre la zona marítimo terrestre en concurso material, en un delito de usurpación de bienes por dominio público por detentar espacio destinado a la calle pública.
Así figura en la Resolución de la Jueza Penal Licda. Adriana Sobrado Barquero.dentro del expediente 09-3649-412-PE , “SE ORDENA APERTURA A JUICIO Y SE DECLARA CAUSA DE TRAMITACION COMPLEJA”.
También se acusa de que las concesiones en zona maritimo terrestre (Millenium Venture Investments MVI S.A., Yitzak Investments S.A,, Lighthouse Consulting Support Services S.A). En su condición personal y representante de las siguientes sociedades.
Se solicita conforme al articulo 140 que las cosas vuelvan al estado original en la que se encontraban antes del hecho.
Se solicita al derribo de las obras de las 3 concesiones que representan al plano catastrado G-1259377-2008 al plano catastrado G-1262246-2008, al plano G-1281786-2008.
Sentencia, Segundo Circuito Judicial de San José). En el caso en particular se observa que en efecto existen informes periciales que dan cuenta de la posibilidad de la existencia de bosque en la finca 39265 y la posibilidad de que se invadiera un área de la zona marítimo terrestre no concesionada para el momento en que se edificó parte de las construcciones del complejo hotelero Riu y un área donde según el antiguo plan regulador había calle pública, lo cual implica a su vez la posibilidad de que se haya causado un daño al medio ambiente, así como prueba testimonial de cargo tendiente a acreditar estos aspectos, considera esta Juzgadora que de parte de los querellantes particulares han existido razones donde se determine la posibilidad de una falta de antijuridicidad material o por el contrario,se determine que sí se causó un daño al ambiente y un daño social.
En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva y activa: Se tiene el criterio de que en este momento sí existe probabilidad de que los hechos acusados por el Ministerio Público puedan llegar a ser demostrados.
Diario Digital El Independiente. Edgar Cantón